La Justicia insta a la DGT a devolver miles de multas de velocidad

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Los márgenes de error de los radares vuelven a ser motivo de actualidad. El pasado mes de febrero una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra abría un nuevo capítulo en lo que respecta a las sanciones impuestas desde la entrada de la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

La importancia de esta resolución judicial reside no solo en que falla a favor del conductor. También porque busca aumentar la seguridad jurídica en este tipo de lances. Según el texto, la velocidad que registren los radares ha de corregirse en función del margen de error de radar. Un criterio que, hasta el momento, no se había hecho efectivo.

Los márgenes de error de los radares: el criterio definitivo

El Juez apunta en la sentencia que esta es la única manera de que se pueda evitar la sanción para quienes no han llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado, debido a errores de medición.

De este modo, si la velocidad que detecte el radar es igual o inferior a 100 km/h, han de restarse 5 km/h si la medición se registró en posición estática y 7 km/h si se efectúo desde un vehículo en momento. Es decir, el tipo de radar es una condición fundamental para establecer la posible sanción.

¿Por qué es relevante esta sentencia?

Sentencia sobre radares

Hasta ahora y según se ha puesto de relieve en diferentes resoluciones judiciales, este es un criterio que la DGT no ha venido aplicando. De hecho, existen algunos colectivos como Automovilistas Europeos Asociados (AEA) que han denunciado en más de una ocasión esta situación por considerarla abusiva para los conductores.

En cualquier caso, la sentencia hace hincapié en esta ocasión en ello, al subrayar que se trata de “una situación de inseguridad jurídica en esta jurisdicción contencioso-administrativa, al no existir en principio la posibilidad de que la Sala 3ª del Tribunal Supremo con su jurisprudencia aclare y unifique el criterio a seguir (dada la pequeña cuantía de cada uno de estos pleitos)”.

Esta última decisión judicial deja fijado el criterio que se ha de seguir en la aplicación de las sanciones a los infractores. De esta también se desprende la legitimidad en la reclamación de las incontables sanciones impuestas hasta la fecha en las que no se ha tenido en cuenta el margen del error del cinemómetro. Desde la AEA han realizado el cálculo y estiman que son unos 200 millones en multas los cobrados indebidamente y un millón de personas las afectadas.

El ejemplo del conductor pontevedrés

Margen de error de radar movilEl último ejemplo de esto se encuentra en el caso que ha motivado la sentencia. Según la misma, la Administración tendría que haber imputado al actor un exceso de velocidad de 75 km/h (el radar captó que circulaba a 82 km/h) en una vía con un máximo de 50 km/h. Esto supondría una sanción de 300 euros y la pérdida de 2 puntos del carné de conducir. En lugar de esto, la multa ascendió a 400 euros y al pérdida de puntos a 4.

Dicho esto, este reconocimiento de la Justicia no debe ser un motivo para que los conductores ajusten por exceso sus velocidades a la de la vía. La velocidad es un factor de riesgo fundamental para la seguridad vial. De ahí el necesario respeto a los límites de la vía.

En mucha ocasiones podemos ser víctimas de los radares por diferentes motivos. Para evitar llegar a esta situación (e incluso vernos en la tesitura de tener que reclamar la sanción), es más que aconsejable contar con un dispositivo como Coyote. De este modo, podremos asegurarnos de tener un aliado que nos avisará en caso de superar el límite de velocidad o nos crucemos con un radar en nuestro camino.

En Coyote | ¿Te han puesto alguna multa de velocidad este verano?

Imágenes | iStock/Joe_PotatoiStock/NigelParke, iStock/Mik_photo e iStock/Kuzma

2 Comentarios

  1. Yo soy víctima de una de estas multas. Por el radar me dijeron que iba a 71 km/h. en un lugar de limite 50.
    No recuerdo cuanto fué la sanción en euros, creo que fué de 400 e (al pronto pago 200) y la retirada de
    2 puntos. Si aplicamos el margen de error se quedaría en 100 euros y 0 puntos.
    El problema es que sucedió hace dos años. Mi pregunta es ¿puedo reclamar? habiendo pasado ese tiempo, y haran caso a la reclamación.

    • Buenos días Benjamín.
      Gracias por tu aportación y tu interés en nuestro artículo. Lamentamos informarle que no disponemos de la información sobre los medios legales a seguir en su caso, si bien le animamos a que contacte directamente con la DGT para ampliar esta consulta o bien a través de algún tipo de ayuda legal. Esperamos que se resuelva positivamente a pesar del paso del tiempo y quedamos a su disposición para cualquier otra consulta que desee realizarnos.
      Un saludo de todo el Equipo Coyote España

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