Tráfico se ve obligado a corregir multas

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Correcion Multas Trafico

La aplicación incorrecta del margen de error de los radares ha sido el punto de partida de la sentencia judicial procedente de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid y del nº 2 de Burgos.

Según se ha podido demostrar, algunas administraciones están multando a conductores sin aplicar el margen de error establecido por la Ley de Tráfico, es decir, están tomando la velocidad que marca el radar como cifra final. Según la legislación de tráfico, el margen de error no lo aplica automáticamente el radar, sino que debe aplicarse a posteriori a la hora de imponer la sanción.

El Centro Español de Metrología, como máxima autoridad técnica en España en este campo, ha declarado lo siguiente en relación a estos casos: “Los cinemómetros reflejan en sus fotografías los datos de velocidad captados por el instrumento en ese momento. El tratamiento o aplicación que de los márgenes de error se dé a las lecturas corresponderá a las unidades sancionadoras u organismos competentes“.

Además, hay que destacar que por ley, todas las denuncias de tráfico por exceso de velocidad que se impongan en el marco de la Unión Europea deben incluir la siguiente información para que sean válidas:

  • Los datos relativos al dispositivo utilizado para detectar la infracción
  • La velocidad máxima permitida en la vía en la que se produce la sanción
  • La velocidad medida por el radar
  • La velocidad medida corregida en función del margen de error

Así que si te han puesto alguna multa de tráfico por exceso de velocidad en los últimos días, asegúrate de que ésta sigue el procedimiento acordado por ley y, si no es así, recúrrela. ¿No sabes cómo hacerlo? En el Blog de Coyote te contamos hace algunas semanas cómo recurrir una multa de tráfico.

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