El uso de pegatinas y adhesivos en nuestro vehículo está regulado por la legislación española y europea. Sin embargo, los cambios en las normativas, y sobre todo los mitos que existen sobre ello, no han ayudado a tener claro cuáles debo colocar. Repasamos los distintos casos para tratar de aclarar la situación.
Pegatina de la ITV
La ITV nos dice que sí es obligatorio llevar la pegatina de forma visible, y dejando solo aquella que esté en vigor, debiendo retirarse las anteriores. Además, el reglamento especifica que en caso de “vehículos que tengan parabrisas”, la pegatina debe colocarse en el ángulo superior derecho del mismo. De no hacerlo, se considera infracción leve y se nos puede multar con hasta 100 euros, aunque lo habitual son 80 euros.

Distintivo ambiental de la DGT
Este distintivo es de reciente aparición. Ha generado muchas dudas por su uso en los programas anticontaminación de algunas ciudades. La DGT, institución que la expide, aclara que a efectos generales su uso es voluntario, aunque lo recomienda para facilitar la clasificación de los vehículos menos contaminantes.
De colocar el distintivo, insta a hacerlo en la esquina inferior derecha del parabrisas. Su uso sí que puede ser exigido por algunos ayuntamientos:son los responsables de la normativa vial en su término municipal.
Tarjetas de residentes
Es un distintivo que dependerá de la política vial de cada municipio. El objetivo es identificar a los residentes empadronados en un determinado distrito en aquellos que tienen el estacionamiento regulado. Actualmente, las antiguas pegatinas o tarjetones se están sustituyendo por sistemas más modernos.
En Madrid, por ejemplo, ya no es obligatorio llevar la tarjeta de la zona SER, sino que los agentes harán uso de un registro de vehículos de residentes. En Barcelona, por su parte, los vecinos de zonas de estacionamiento verde cuentan con una tarjeta de pago con la que poder sacar tickets por un determinado periodo de tiempo.
Identificaciones nacionales

Desde 1998 matriculamos nuestros vehículos con placas de formato europeo. Su principal rasgo es la “eurobanda” azul con la E de España. Esto nos exime dentro de la UE del uso de la pegatina ovalada con la inicial de nuestro país. Antes la llevábamos en la parte trasera de nuestro vehículo, y era obligatoria desde la Convención de Viena de 1968.
Si nuestro vehículo no cuenta con la matrícula europea (por haber sido matriculado antes de 1998), se permite que podamos colocar junto a las placas una pegatina con la eurobanda de nuestro país. En cambio, de tenerla, no se permite tapar esta franja azul, ni siquiera con la de otro país que no sea oficialmente el nuestro. Recordemos que las matrículas y sus características están reguladas por el RGV. Infringir esto puede suponernos multa de hasta 200 euros.
Viñetas de telepeaje
Existen sistemas de telepeaje que nos permiten circular por autopistas de peaje sin tener que parar en las cabinas. Los más conocidos son los Via-T que hacen uso de dispositivos colocados en el salpicadero, pero otros hacen uso de identificadores más pequeños o incluso adhesivos (denominados “viñetas”) que incluyen una pequeña antena.
En estos casos, lo habitual es colocarlos en la parte superior central del parabrisas, junto al espejo retrovisor, para facilitar el envío de señal al sistema. En todo caso, su uso dependerá de la normativa de cada país para las autopistas de peaje.
Adhesivos decorativos

Aunque no se prohíbe el uso de pegatinas decorativas, el artículo 19 del Reglamento General de Circulación dice que se debe permitir la “visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía”. De usarse distintivos debe realizarse de forma que “no impidan la correcta visión del conductor”. No es habitual que nos sancionen por ello (aunque la posibilidad existe), pero sí que cuente como falta grave en la revisión de la ITV.
Imágenes | ITV | Wikipedia/AlfvanBeem | iStock/StockSolutionsEn MyCoyote | ¿Modificar la matrícula para evitar radares? Una idea malísima, e ilegal