El pasado mes de abril nos sorprendíamos con la noticia de un ciudadano de la localidad de Llagosta (Barcelona). Había modificado a propósito las placas de su matrícula. Este conductor había usado cinta adhesiva de color negro para modificar una de las letras y así evitar ser reconocido por las cámaras de los radares. Su deseo era poder superar los límites de velocidad de su zona y que las multas fueran a parar a otro propietario.
La policía autonómica alerta ahora de que podrían estar dándose otros casos similares. Se ha notificado el caso a la Unidad de Tráfico de la Guardia Civil y a los cuerpos locales del país para que puedan estar atentos. No es el único caso reciente. También en abril la Guardia Civil detuvo a un joven de Oviedo por manipular sus placas, aunque en este caso fue para evitar el pago en una gasolinera. Y en octubre de 2018 un hombre fue juzgado en Lugo por manipular la placa de su semirremolque.
Estos casos en los que en mayor o menor medida se modifican las matrículas para evitar la identificación, nos invita a repasar la normativa que actualmente rige en nuestro país. Son los artículos 25 y sobre el 49 del Reglamento General de Vehículos los que determinan cómo deben ser las placas que llevamos en nuestro vehículo y qué es lo que no podemos hacer con ellas:
«Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles […]. Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.»
Además, como estado miembro de la Unión Europea, hemos adoptado desde el año 2000 el formato europeo. Este tipo de matrícula (el de la banda azul con la E de España) estandariza aún más el formato de las placas y deja menos margen a cualquier tipo de modificación.
Las sanciones por modificar o no llevar correctamente las matrículas de nuestro coche pueden variar de un caso a otro. La clave está en si ha habido intencionalidad o no. Y, en caso de haberla, el objetivo que se persigue con la modificación de la placa.
Así, si presenta algún defecto por simple descuido o dejadez por nuestra parte, que impida la correcta legibilidad de la matrícula, podemos ser sancionados con 200 euros de multa. Misma sanción tendrán aquellos que, aún siendo completamente legibles, oculten alguno de los elementos obligatorios (por ejemplo, tapar la banda azul oficial del formato europeo) o añadan alguno que no esté permitido.
En cambio, si la modificación de las placas tiene como objetivo impedir o inducir a error en la identificación del vehículo por parte de las fuerzas de seguridad, estamos ante un delito por falsedad documental. Debemos recordar que las matrículas de nuestro coche son un documento oficial tan legal como nuestro DNI, y que el Código Penal lo sanciona con penas de prisión de seis meses a tres años. Podemos encontrar casos de condenados a pagar más de 2.000 euros de multa, pero también otros que se enfrentan a dos años de cárcel.
Si estás pensando en modificar tu matrícula de alguna manera para evitar los radares: no suele funcionar por muy sutil que seas. Además, puedes enfrentarte a penas graves.
La mejor manera de cumplir con los límites de velocidad es respetándolos y contando con dispositivos como Coyote, que nos alertan de la presencia de algún radar cercano en nuestro trayecto.
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En My Coyote | ¿Radares ‘multones’, o conductores despistados?
Francesc Antoni
Silvia
fco javier gimenez
Silvia