Conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas puede tener consecuencias fatales tanto para nosotros, como para el resto de usuarios de la carretera. Nuestras capacidades al volante se ven reducidas de forma drástica si hemos tomado algún tipo de droga o bebida alcohólica, aumentando así la posibilidad de sufrir un accidente. Además, si conducimos en esas condiciones estaríamos incurriendo en un delito de conducción.
Circular con tu vehículo después de haber ingerido alcohol reduce la coordinación y la concentración, deteriora la función psicomotora, disminuye la capacidad de seguir objetos en movimiento y aminora la capacidad de respuesta. También, afecta a la dificultad para mantener la dirección del vehículo y no salirse del carril, modifica el comportamiento y disminuye la percepción del riesgo.
Por su parte, conducir después de haber consumido cualquier tipo de droga genera problemas parecidos a los que hemos hablado anteriormente con el alcohol. Una falsa sensación de control, tardar más tiempo en tomar una decisión y reaccionar, un comportamiento más impulsivo y peligroso al volante, alteración de la percepción y una disminución de los reflejos.
Por todo esto, conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas es, junto al exceso de velocidad, una de las principales causas de accidente. La Memoria 2021 de Hallazgos Toxicológicos en Víctimas de Accidente de Tráfico, reveló que en el 49,4% de los accidentes de tráfico con víctimas mortales sucedidos en el año pasado, se detectó la presencia de alcohol, drogas o psicofármacos, ya sea de forma aislada o combinadas.
Debido a ello, tanto la DGT como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tienen puesta la lupa en este tema, trabajando para intentar reducir este tipo de siniestros.
Conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas es un delito de conducción. Este se llama delito de alcoholemia y viene regulado en el artículo 379.2 del Código Penal (dentro de los delitos contra la Seguridad Vial). Dicho artículo dice que será castigado el que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Al estar dentro de los delitos contra la Seguridad Vial, las penas que se puede imponer pueden ser una de las siguientes:
Pero ojo, estas penas por delito de conducción pueden aumentar en algunos casos. Si el conductor circula con un desproporcionado exceso de velocidad, estaría incurriendo en un delito agravado de temeridad manifiesta. Por lo tanto, según el artículo 380 del Código Penal, la pena de cárcel puede aumentar hasta los 2 años y la retirada del carnet de conducir puede subir entre 1 y 6 años. Pero no es el único caso.
Si un conductor circula bajo los efectos del alcohol y las drogas y produce un accidente en el que hay lesiones o un homicidio, estaríamos hablando de un concurso de delitos. Según el artículo 382 del Código Penal, se impondrá la pena del delito que tenga contemplado una sentencia más grave.
Si no se superan los límites establecidos en el artículo 379.2 del Código Penal, se considera infracción administrativa muy grave. Aquí, los límites son los siguientes:
En drogas no hay ni límites ni sanciones administrativas. Si se da positivo, se considerará delito de conducción siempre. La única tasa segura es la 0,0.
En Coyote, rechazamos coger el coche después de haber tomado alcohol o cualquier tipo de droga. Entre todos tenemos que hacer que las carreteras sean un lugar lo más seguro posible por donde circular.