¿Cuál es la multa de tráfico por conducir con las «enfermedades prohibidas» de la DGT?
Publicado en el 24 noviembre 2022 por Coyote España
Al igual que podemos recibir una multa de tráfico por
exceder el límite de velocidad o por usar el teléfono móvil mientras
conducimos, la DGT también nos puede multar por conducir padeciendo alguna enfermedad
incompatible con esta acción.
A la hora de estar al volante debemos permanecer siempre alerta, pero hay ciertas dolencias que pueden mermar nuestras condiciones físicas y psicológicas, afectando así nuestras aptitudes. Estas enfermedades o dolencias, vienen en una lista realizada por la DGT y conducir padeciéndolas conllevará una multa de tráfico.
Lista de enfermedades prohibidas de la DGT
El riesgo de sufrir un accidente de tráfico aumenta
cuando se padecen ciertas enfermedades psicológicas, coronarias o crónicas,
entre otras. Muchas de las siguientes dolencias y sus tratamientos provocan
somnolencia, mareos, visión borrosa, ver doble, reducción de reflejos, etc.
Hay enfermedades con las que está prohibido conducir, pero existen otras con las que sí se puede siempre y cuando se cumplan algunas condiciones y haya un informe médico favorable. En este sentido, cobra una gran importancia los exámenes médicos y psicotécnicos que se deben hacer para la obtención o renovación del carnet de conducir.
En cualquier caso, las “enfermedades prohibidas” de la
DGT son las siguientes:
Enfermedades Psicológicas
Delirio, Demencias.
Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
Depresión.
TDH.
Trastorno del sueño.
Trastorno obsesivo compulsivo.
Ansiedad y Trastornos de ansiedad.
Trastorno del desarrollo intelectual.
Abuso y dependencia del alcohol y drogas.
Enfermedades Degenerativas Y Crónicas
Alzheimer.
Parkinson.
Esclerosis múltiple.
Esclerosis lateral amiotrófica.
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
Temblor esencial.
Distrofia muscular.
Osteoporosis.
Artritis reumatoide.
Enfermedades Cardíacas
Arritmias. Esta enfermedad provoca que se produzca una pérdida de atención, lo que
hace que se inhabilite para la conducción.
Infarto agudo de miocardio. Para poder renovar el carnet, deben transcurrir mínimo
3 meses desde que se sufrió el infarto.
Portadores de prótesis valvulares. Ocurre lo mismo que con el infarto.
Portadores de marcapasos y portadores de un desfibrilador
automático. Tiene que haber pasado 1
mes desde la colocación y un informe médico favorable para poder conducir. Una
vez que esto se dé, se tiene hasta 3 años de vigencia.
Enfermedades Vasculares
Aneurisma de grandes vasos. Si no hay riesgo de rotura de vasos, se podrá renovar
la licencia entre 1 y 10 años.
Disección. Cuando pasen 6 meses desde la operación, se podrá renovar entre 1 y 2
años.
Enfermedades Digestivas
Trasplante renal. Se podrá renovar el carnet si han pasado más de 6 meses desde la
intervención quirúrgica.
Nefropatía con diálisis. Si los médicos emiten un informe valorable, se puede dar vigencia de 1 a
10 años.
Enfermedades Oncológicas
Dolencias oncológicas. Si no existen dolencias, se podrá renovar el carnet por entre 1 y 5 años.
Trastornos oncohematológicos. Si durante mínimo 3 meses no se tiene dolencias graves,
se podrá renovar hasta un año.
Enfermedades Respiratorias
Apneas de sueño. El carnet de conducir se podrá ampliar 3 años si el médico hace un
informe a favor.
Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve. Es una enfermedad respiratoria con la que no se puede
renovar el carnet de conducir.
Enfermedades Neurológicas
Crisis o pérdida de conciencia. Si durante el último año se ha dado un caso, no se
podrá renovar.
Accidente isquémico transitorio. Si hay un informe favorable se podrá ampliar por un año
la licencia.
Epilepsia. Se podrá renovar la vigencia del carnet de 1 a 10 años siempre y cuando
sea la primera vez que ha ocurrido, o si ha transcurrido más de un año sin
ataques.
Enfermedades Endocrinas
Hipotiroidismo y paratiroides. Solo se podrá renovar la licencia entre 1 y 10 años con
informe favorable.
Diabetes mellitus insulinodependiente. Ocurre lo mismo que en el caso anterior, solo que la
renovación puede ser por entre 1 y 5 años.
Multa de tráfico por conducir padeciendo estas enfermedades
Si algún conductor sufre alguna de las enfermedades que
vienen en la lista anterior, o no cumplen los requisitos mencionados anteriormente,
se le puede prohibir conducir cualquier tipo de vehículo e incluso se le puede
retirar el carnet. Además, se enfrenta a una multa de tráfico de hasta 6.000
euros. Es importante mencionar que, si la enfermedad aparece después de
sacarse el carnet, la multa de tráfico puede reducirse hasta los 200 euros.
Ahora que ya conoces cuáles son las enfermedades prohibidas de la DGT, esperamos que te sirva para tomar conciencia del peligro que supone conducir padeciendo alguna de estas dolencias y, de paso, evitar que te pongan una multa de tráfico por ello. Desde Coyote apoyamos cualquier medida relacionada con la seguridad al volante.